viernes, 28 de agosto de 2009

REFORMA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Es indudable cuestionar lo necesaria que se hacia la implemetación de una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, pero también hay que tomar en cuenta lo dura que puede ser para muchas personas, hablo en este caso de los familiares del obligado a la entrega de alimentos, como es el padre o la madre.
Hay que tomar en cuenta como va a afectar los intereses personales, morales y económicos de los familiares del alimentante, por que si bien lo que se busca por parte de estas reformas, es garantizar el legitimo derecho e interés superior del niño del adolescente, también es cierto que volverá a los irresponsable aun más irresponsables, y terminara sancionando a aquellas personas que no tienen más culpa que el hecho de ser familiares cercanos del alimentante.
Si tomamos como ejemplo el hecho de que la anterior sanción que contemplaba a quien no cumplía con su obligación para con el o los menores beneficiarios de los alimentos era poco o nada y hasta permitía el absurdo protocolo de incurrir hasta por dos ocasiones en mora en el pago y salir por el efecto del tiempo, y recién era en la tercera ocasión donde hacían cumplir el peso de la obligación adquirida por el alimentante (momento en el que no salia hasta que no pagara), nos podremos dar cuenta que las nuevas reformas son mas sancionadoras y es justo, lo que no es justo es que paguen justos por pecadores.
Para quienes necesiten la Ley reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia aquí les dejo el link donde lo pueden descargar

5 comentarios:

  1. JAZMIN AGUIRRE3 RUBIO18 de diciembre de 2010, 17:11

    LA NUEVA REFORMA AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LO QUE SE REFIERE A LA PRESTACION DE ALIMENTOS, VULNERA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN ESTE CASO DE LOS ALIMENTANTES, POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
    1.- PARA FIJAR LA PENSION DE ALIMENTOS SE TOMA EN CUENTA EL INGRESO BRUTO DE LOS ALIMENTANTES Y LO QUE SE DEBE TOMAR EN CUENTA ES EL INGRESO NETO, YA QUE NO SE PUEDE CONTAR CON LO QUE NO EXISTE.
    2.- EN LA TABLA DE PENSION ALIMENTICIA ESTA CLARAMENTE ESTIPULADO, QUE SE CALCULARA DICHA PENSION EN BASE A LOS PARAMETROS ESTIPULADOS EN EL ART. INNUMERADO 15 DE LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO II DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y DEBEMOS HACER QUE ESTA RESOLUCION SE CUMPLA YA QUE LO DICE LA LEY.
    3.- ESTO QUIERE DECIR QUE PARA CALCULAR LA PENSION ALIMENTICIA DEBE TOMARSE EN CUENTA EL TANTO POR CIENTO QUE CORRESPONDE AL CONSUMO PROMEDIO DE UN ADULTO.
    EN RESUMEN PUEDO DECIR QUE ESTAS REFORMAS SE DIERON DE MANERA RAPIDA, POR PRESIONES POLITICAS, SIN UNA VERDADERA INVESTIGACIÓN, Y LOS RESULTADOS ACTUALES LO DICEN TODO.
    ABOGADA JAZMIN AGUIRRE RUBIO

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  2. Que lástima que nuestro pais siempre se juzgue a alguien basándose en el rencor, el odio, la venganza y el resentimiento. En nuestro país, las comisarías de la mujer, ejercen su trabajo de manera salvaje, dictan ordenez de prisión u voletas de auxilio, etc., sin serciorase previamente de los hechos denunciados. Fui testigo de ver a un buen amigo no poder volver a entrar nunca más a su hogar porque su esposa enojada, por creerse traicionada, lo denunció por violencia física y la comisaría a través de una voleta de auxilio facilitó esto. Conocí de un caso, en que una mujer, con una fotografía de una puerta cerrada con un candado (cosa que todos hacemos para proteger nuestros hogares) acuso a su esposo de no permitire entrar a su casa; en este caso una comisaría de la mujer también emitio la famosa orden de auxilio y el no pudo regresar a su casa por varios días... la comisaría jamás se sercioró de la veracidad de la fotografía peor aun de la denuncia de la mujer.
    Al igual de estos hechos, este famoso código de niñez y la adolescencia es un ejercicio de la venganza injustificada. Yo soy un padre de dos niñas, una de mi primer matrimonio y otra de mi actual relación; tengo un sueldo de 2400, pago una hipoteca de mi casa por 800 dolares mensuales y los gastos de educación, alimentación, medicinas, vestimenta, etc demi familia sobrepasan los 1200 mensuales, a parte de ello gasto entre la pensión alimenticia, seguros médicos y una políza de estudios 600 dólares mensuales en mi primera hija... es decir no tengo capacidad de ahorro.

    Ahora mi primera esposa ha decidido solicitar un incremento de pensión alimenticia de acuerdo al famoso código de la niñez y la adolescencia; el cual de la forma más fría (tanto así que hasta una calculadora digital existe), dice quedeo pagar el 45% de mis ingresos, es decir, 1080 usd. Sin ninguna posibilidad de mediar y ante la eficacia de los jueces para aplicar el frio y salvaje texto normativo; tendremos que renunciar a la casa en la que vivimos para no gastar esos 800 dólares de la hipoteca...

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    1. Amigo recuerde que la pensión alimenticia que sale en base al cálculo en la calculadora de pensiones es por dos hijos en todo caso si no lo hizo antes plantee una rebaja de pensión alimenticia, y si lo hizo solicitelo nuevamente nada se Pierde por intentar

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    2. yo creo que deberian reformar el codigo de la niñez y adolescencia , y sancionar tambien a las madres que se embaraza de cualquier hombre sea casado o soltero con la sola intencion de obtener ganancias por el menor, sin importarles el verdadero interes del menor contal de que ellas puedan lucrarse se lo que los progenitorias pagan al tribunal por obligacion mas que por amor al menor.

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    3. estoy en total acuerdo con usted, soy mujer... pero no me parece que existan mujeres que demandan pidiendo exageradas cantidades y de paso no invierten en el menor, es algo que debe ser revisado y tomado en cuenta.

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