viernes, 28 de agosto de 2009

ACCION DE PROTECCION

La Acción de Protección, es una garantía constitucional contemplada en nuestra actual Constitución del Estado Ecuatoriano en su Art. 88, la cual como concepto básico contempla que es la facultad de defensa que posee cualquier persona o sujeto de derecho, dentro de la forma de acudir a ejercer la reclamación a los órganos jurisdiccionales legalmente establecidos y ante los diferentes jueces donde se origina tal violación de los derechos legales, dando con ello cumplimiento al fin superior que pretende la sociedad, garantizando la justicia, la paz y la seguridad.

La acción de protección garantiza:
1.- Remediar de manera urgente derechos  constitucionales violentados en su procedimiento.
2.- Es sencillo, breve y sumario.
3.- Evita un perjuicio irremediable.
4.- Es preferente, su tramitación es con carácter de urgente.
5.- Por el hecho de ser Sumario direcciona al juez a conocer del juicio propuesto.

¿Que es la Acción de protección?
La principal norma en la legislación ecuatoriana que regula la Acción de protección la encontramos dentro de las Garantías Constitucionales, propiamente en las garantías jurisdiccionales artículo 88 de nuestra Constitución de la República, donde señala que: ¨La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación¨.
Se gana amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en nuestra Constitución, teniendo como fin la repararación del daño causado, hacerlo parar si se está produciendo o para prevenirlo si es que existe la presunción o indicios claros de que el acto ilegítimo puede producirse.
No es necesario que el daño se haya causado, es suficiente la existencia de la presunción de que el daño puede causarse, y tanto cuando se ha causado o se pueda causar, el juez que tramita la Acción de protección, tiene las más amplias facultades para tomar las medidas cautelares conjunta o Independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

¿Quién puede proponer la Acción?
Según el Art. 86 de nuestra Constitución, puede hacerlo cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad.

¿Cuáles son los jueces competentes para conocer y resolver la Acción?
Son competentes la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.

¿Cuál es su procedimiento?
De acuerdo a la nueva Constitución, su procedimiento es sencillo, rápido y eficaz, constituyéndose así en una garantía efectiva y ágil, ya que en todas sus fases e instancias se utilizará la oralidad, no pudiendo aplicar normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho, lo único malo para los abogados en libre ejercicio es que no es necesario buscar el patrocinio de un abogado para proponer la acción, siendo hábiles todos los días y horas para plantearla, misma que podrá ser propuesta oralmente o por escrito ante la autoridad pertinente, sin formalidades, y sin la necesidad de citar la norma legal violentada.
Las notificaciones que se requieran hacer, se efectuarán utilizando los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
Una vez presentada la acción, la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para que sean recabadas dichas pruebas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.
Luego de esto la jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de algún derecho consagrado en la Constitución, deberá declararla, así como ordenar la reparación integral, material e inmaterial, además de especificar e individualizará las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de los servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
Por otro lado, cuando un particular sea quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

REFORMA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Es indudable cuestionar lo necesaria que se hacia la implemetación de una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, pero también hay que tomar en cuenta lo dura que puede ser para muchas personas, hablo en este caso de los familiares del obligado a la entrega de alimentos, como es el padre o la madre.
Hay que tomar en cuenta como va a afectar los intereses personales, morales y económicos de los familiares del alimentante, por que si bien lo que se busca por parte de estas reformas, es garantizar el legitimo derecho e interés superior del niño del adolescente, también es cierto que volverá a los irresponsable aun más irresponsables, y terminara sancionando a aquellas personas que no tienen más culpa que el hecho de ser familiares cercanos del alimentante.
Si tomamos como ejemplo el hecho de que la anterior sanción que contemplaba a quien no cumplía con su obligación para con el o los menores beneficiarios de los alimentos era poco o nada y hasta permitía el absurdo protocolo de incurrir hasta por dos ocasiones en mora en el pago y salir por el efecto del tiempo, y recién era en la tercera ocasión donde hacían cumplir el peso de la obligación adquirida por el alimentante (momento en el que no salia hasta que no pagara), nos podremos dar cuenta que las nuevas reformas son mas sancionadoras y es justo, lo que no es justo es que paguen justos por pecadores.
Para quienes necesiten la Ley reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia aquí les dejo el link donde lo pueden descargar

jueves, 19 de febrero de 2009

El Recurso Extraordinario de Protección

Las garantías procesales que inciden en el derecho es un recurso legalmente previsto en nuestra Constitución así como el de ser parte en el proceso e intervenir en el mismo; conllevando correlación de acusación y sentencia, más halla de la garantía jurídica de la prueba y su verificación.
De esta manera la protección a quien es objeto de una imputación se desborda en dos niveles: La primera encomendado a jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; y, la segunda dispensada a la Corte Constitucional, mediante el Recurso Extraordinario de Protección, lo que “no constituye una nueva instancia de jurisdicción ordinaria, pues “mientras al sistema judicial ordinario le corresponde el control de la legalidad o vigencia de los preceptos legales, a la Corte Constitucional le corresponde el control de la constitucionalidad, esto es, la permanencia e inviolabilidad del orden jurídico establecido por la Constitución” (Revista TC-Análisis de las reformas al control constitucional). Sin embargo es a partir de la vulneración de un derecho reconocido en la Constitución, que se configura el presupuesto extraordinario de protección. De esta forma la Constitución apunta a asegurar el derecho al debido proceso como una exigencia constitucional y legal a observarse en la investigación y juzgamiento a efectos de garantizar tanto al imputado como al ofendido sus derechos, y a la Fiscalía y al órgano jurisdiccional la oportunidad de comprobar tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del acusado dentro del ámbito de la legalidad.

martes, 3 de febrero de 2009

Que esta pasando con el Derecho hoy en día

Esa es una de las preguntas más frecuentes, cuando recien salimos de la Universidad, pero en el transcurso de la vida profesional nos vamos dando cuenta que no son las leyes las que corrompen el sistema jurídico, sino que son quienes se encuentran inmersos en el ordenamiento de las leyes quienes con su falta de decencia, su falta de moral, van carcomiendo y destruyendo la confianza en este conjunto de normas, reglamentos, estatutos y más que comprenden el gran compendio del Derecho.
Ya que si nos tomamos el tiempo y la fortaleza para aprender día a día las bases formales del Derecho, sin dejar a un lado nuestra capacidad moral podremos aprender que todo lo que poseen las leyes sirven para satisfacer una necesidad tan anhelada en el ser humano, como es la "Justicia". Por que es justamente esto lo que nuestros legisladores y nosotros queremos.
Pido a quienes se encuentran estudiando, a quienes ya se encuentran laborando día tras día en el libre ejercicio de la noble profesión de abogado, que hagamos respetar nuestras leyes, que no las quebrantemos, que busquemos con ahinco la Justicia, ya que esta debe ser la premisa maxima del ser humano.
No caigan jovenes estudiantes en la falsesas, de que el derecho puede ser tergiversado, pues es mentira, tarde o temprano todo sale a la luz, no prometan profesionales del derecho ganar un juicio cuando se han percatado de que no lo van a poder lograr con el único fin de recibir un estipendio económico, dejen a un lado el afan desmedido en muchos casos de ascender a la cima aplastando a los demás, puesto que en este mundo todos tienen siu lugar y a quien vemos pequeño por desconocer las leyes, es quien pone en marcha muchas veces el aparto económico de un estado.

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