jueves, 19 de febrero de 2009

El Recurso Extraordinario de Protección

Las garantías procesales que inciden en el derecho es un recurso legalmente previsto en nuestra Constitución así como el de ser parte en el proceso e intervenir en el mismo; conllevando correlación de acusación y sentencia, más halla de la garantía jurídica de la prueba y su verificación.
De esta manera la protección a quien es objeto de una imputación se desborda en dos niveles: La primera encomendado a jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; y, la segunda dispensada a la Corte Constitucional, mediante el Recurso Extraordinario de Protección, lo que “no constituye una nueva instancia de jurisdicción ordinaria, pues “mientras al sistema judicial ordinario le corresponde el control de la legalidad o vigencia de los preceptos legales, a la Corte Constitucional le corresponde el control de la constitucionalidad, esto es, la permanencia e inviolabilidad del orden jurídico establecido por la Constitución” (Revista TC-Análisis de las reformas al control constitucional). Sin embargo es a partir de la vulneración de un derecho reconocido en la Constitución, que se configura el presupuesto extraordinario de protección. De esta forma la Constitución apunta a asegurar el derecho al debido proceso como una exigencia constitucional y legal a observarse en la investigación y juzgamiento a efectos de garantizar tanto al imputado como al ofendido sus derechos, y a la Fiscalía y al órgano jurisdiccional la oportunidad de comprobar tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del acusado dentro del ámbito de la legalidad.

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