viernes, 28 de agosto de 2009

ACCION DE PROTECCION

La Acción de Protección, es una garantía constitucional contemplada en nuestra actual Constitución del Estado Ecuatoriano en su Art. 88, la cual como concepto básico contempla que es la facultad de defensa que posee cualquier persona o sujeto de derecho, dentro de la forma de acudir a ejercer la reclamación a los órganos jurisdiccionales legalmente establecidos y ante los diferentes jueces donde se origina tal violación de los derechos legales, dando con ello cumplimiento al fin superior que pretende la sociedad, garantizando la justicia, la paz y la seguridad.

La acción de protección garantiza:
1.- Remediar de manera urgente derechos  constitucionales violentados en su procedimiento.
2.- Es sencillo, breve y sumario.
3.- Evita un perjuicio irremediable.
4.- Es preferente, su tramitación es con carácter de urgente.
5.- Por el hecho de ser Sumario direcciona al juez a conocer del juicio propuesto.

¿Que es la Acción de protección?
La principal norma en la legislación ecuatoriana que regula la Acción de protección la encontramos dentro de las Garantías Constitucionales, propiamente en las garantías jurisdiccionales artículo 88 de nuestra Constitución de la República, donde señala que: ¨La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación¨.
Se gana amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en nuestra Constitución, teniendo como fin la repararación del daño causado, hacerlo parar si se está produciendo o para prevenirlo si es que existe la presunción o indicios claros de que el acto ilegítimo puede producirse.
No es necesario que el daño se haya causado, es suficiente la existencia de la presunción de que el daño puede causarse, y tanto cuando se ha causado o se pueda causar, el juez que tramita la Acción de protección, tiene las más amplias facultades para tomar las medidas cautelares conjunta o Independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

¿Quién puede proponer la Acción?
Según el Art. 86 de nuestra Constitución, puede hacerlo cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad.

¿Cuáles son los jueces competentes para conocer y resolver la Acción?
Son competentes la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.

¿Cuál es su procedimiento?
De acuerdo a la nueva Constitución, su procedimiento es sencillo, rápido y eficaz, constituyéndose así en una garantía efectiva y ágil, ya que en todas sus fases e instancias se utilizará la oralidad, no pudiendo aplicar normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho, lo único malo para los abogados en libre ejercicio es que no es necesario buscar el patrocinio de un abogado para proponer la acción, siendo hábiles todos los días y horas para plantearla, misma que podrá ser propuesta oralmente o por escrito ante la autoridad pertinente, sin formalidades, y sin la necesidad de citar la norma legal violentada.
Las notificaciones que se requieran hacer, se efectuarán utilizando los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
Una vez presentada la acción, la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para que sean recabadas dichas pruebas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.
Luego de esto la jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de algún derecho consagrado en la Constitución, deberá declararla, así como ordenar la reparación integral, material e inmaterial, además de especificar e individualizará las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de los servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
Por otro lado, cuando un particular sea quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

13 comentarios:

  1. la accin puede proteger a los que son biolentado a no les respetan sus derechos

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  2. Me sirvió de muxo gracias..!!!
    Jaja. Xd..

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    1. no se si seas estudiante de derecho o no se que pero "mucho" no es una palabra que este en el diccionario de la real academia de la lengua

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  3. en este caso podemos demandar una accion de proteccion al municipio por cuanto arbitrariamante ha utilizado las areas verdes de nuestro para otro tipo de negocio y no exclusivamante a lo que el cootad establece? gracias

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    1. la accion de proteccion son garantias, y si sientes que algun derecho tuyo ha sido vulnerado, es preciso accionarla... saludos

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  4. la acción de protección es una gran herramienta para la defensa de los que menos tienen y son vulnerados sus derechos como se acostumbraba ha realizarse en nuestro país solo que falta mas comunicación en este sentido y deje de haber tanto egoísmo en los profecionales del derecho

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  5. Una vez que hay una resolución del sumario administrativo y ésta es la destitución, se puede directamente plantear la acción de protección constitucional cuando, dentro del sumario administrativo se haya violado el debido proceso y su consecuente derecho a la defensa, u obligatoriamente debe hacerselo mediante lo contencioso administrativo?

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  6. En los procesos de expropiación. por la declaratoria de utilidad pública, y habiendo un acuerdo Ministerial vigente suscrito por la Ministra de Obras Públicas y Trasporte Terrestre, donde se prohíbe expresa y tácitamente, a los Notarios del País, y Registradores, en la la trasferencia de dominio en las compra venta de los bienes inmuebles, pero sucede que se configura el perjuicio a favor de los vendedores, los compradores pagan 115,000 dólares americanos, por un terreno de 3120 metros cuadros, el MTOP, APENAS CONSIDERA EL PAGO DE 11.000 DÓLARE AMERICANOS.
    La Pregunta es ¡cabe la ACCIÓN DE PROTECCIÓN Y LA APLICACIÓN DEL Art. 88 , sabiendo que las notarías y registradoras son parte de Los de los GOBIERNOS AUTÓNOS DESENTEALIZADOS MUNICIPALES?

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  7. Si 15 estudiantes plantean una acción de proteccion, porque determinada institución de educación superior no da paso a que se abran los cursos de nivelacion, negando así su acceso a la educacion a más de 1400 estudiantes, y en el supuesto de una resolución favorable del juez para que se de curso de nivelacion,¿dicha resolución es para los 15 estudiantes o para los 1400 perjudicados?

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  8. esta garantía es tan importante pese a que los jueces muchos de ellos han negado por su conocimiento limitado o por compromisos políticos a mas que no existe una comunicación entre profesionales que publiquen sus logros como lo hacen en mexico, colombia peru argentina son los modelos que mas se publican menos los ecuatorianos

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  9. ahora mismo me gradué en la UNL el 12 de octubre del 2016 y hasta la actualidad nos entregan el titulo tengo un crédito vencido en el IECE, y no lo puedo pagar por cuanto no puedo ejercer mi profesión y el acta de grado no resa que nos graduan como abogados si no que somos licenciados en jurisprudencia y que este documento nos abilita para optener el titulo de abogado.

    la pregunta es es_ somos abogados o no si la secretaria dice si ustedes ya son abogados con la acta de grado

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  10. La acción de protecciónse puede deducir contra actos de participación de organizaicones sociales que incumplen la normativa legal para elección de directivas e inclusión de socios, cambián la razón social sin reforma y tienen "socios de hecho" en sus nominas, afectando con sus acciones a la comunidad y habitantes de un barrio.

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